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Administración de seguridad integral (página 2)



Partes: 1, 2

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Clasificaciones de los principios
Administrativos

Los principios generales de la
administración, están presentados bajo formas y
contenidos variables por
cada autor (Chiavenato, 1997: 231).

A medida que se obtengan cada vez más
conocimientos confiables respecto a la administración, surgirán nuevos
principios
y, al mismo tiempo,
serán modificados otros o algunos serán descartados
por no ser realmente representativos del conocimiento
administrativo.

La Administración se apoya en principios o
medios
administrativos que fortifican el cuerpo social y facilitan el
control de
éste; deben ser flexibles y utilizados con inteligencia,
experiencia, decisión y mesura. Uno de los principios que
no debemos omitir es el de Coordinación, el que se
refiere a la forma armoniosa de llevar las acciones con
las circunstancias. Fayol enumera 14
principios:

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Importancia de la
administración

Una de las formas más sencillas de la
administración en nuestra sociedad, es
la administración del hogar y una de las más
complejas la administración pública.
Pero el fenómeno administrativo no solamente nació
con la humanidad sino que se extiende a la vez a todos los
ámbitos geográficos y por su carácter universal, lo encontramos presente
en todas partes.

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¿PROCESO
ADMINISTRATIVO?

Es la
administración aplicada o la administración
puesta en acción (Munich, 1994; 29. Un
proceso es el conjunto de pasos o etapas
necesarias para llevar a cabo una
actividad.

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ANEXO (A) :

Biografías de
Don
Henry Fayol yY Don Frederick Winslow Taylor

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Henry Fayol

Nació en 1841 en Turquía – Estambul,
y Murió en París, 1925; Destacado ingeniero y
teórico de la Administración de Empresas
. Se
gradúa como ingeniero civil en el año 1860 y
desempeña el cargo de Ingeniero en las minas de un
importante grupo
metalúrgico.

En 1878, durante el Congreso de París de la
Sociedad Minera, presentó un informe sobre la
alteración y combustión de la hulla expuesta al aire libre. Este
trabajo
consagró a Fayol como un
hombre de
ciencia. En
1888 ocupa el puesto de Director General de la Commentry
Fourchambault. Se jubiló en 1918.

El modelo administrativo de Fayol se basa en
tres aspectos fundamentales: la división del
trabajo, la aplicación de un proceso
administrativo y la formulación de los criterios
técnicos
que deben orientar la función
administrativa. Fayol resumió el resultado de sus investigaciones
en una serie de principios que toda empresa
debía aplicar
: la división del trabajo, la
disciplina, la
autoridad, la
unidad y jerarquía del mando, la centralización, la justa
remuneración, la estabilidad del personal, el
trabajo en
equipo, la iniciativa, el interés
general
.

FREDERICK WINSLOW TAYLOR

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Nació en Germantown Pennsylvania EE.UU., y
Murió en Filadelfia en 1915. Destacado Ingeniero que
ideó la
organización científica del trabajo. A partir
de 1875 se dedicó a trabajar como obrero en una de las
empresas
industriales siderúrgicas de Filadelfia.

Su formación y su capacidad personal le
permitieron pasar a dirigir un taller de maquinaria, donde
observó minuciosamente el trabajo
de los obreros que se encargaban de cortar metales. Y fue de
esa observación práctica de donde
Taylor
extrajo la idea de analizar el trabajo,
descomponiéndolo en tareas simples, cronometrarlas y
exigir a los trabajadores las tareas necesarias en el tiempo
justo.

Este análisis del trabajo permitía,
organizar tareas de tal manera que se redujeran los tiempos
muertos, por desplazamientos del trabajador o por cambios de
actividad o de herramientas;
y establecer un salario a destajo
(por pieza producida) en función del tiempo de producción estimado, salario éste de
incentivo laboral. La
tradición quedaba así sustituida por la
planificación en los talleres.

Taylor se hizo ingeniero asistiendo a cursos
nocturnos
y, tras imponer el nuevo método en
su taller, pasó a trabajar de ingeniero jefe en una gran
compañía siderúrgica de Pennsylvania de 1898
a 1901. Taylor formo un equipo con el que desarrolló sus
métodos e
innovaciones organizativas. Publicó varios libros
defendiendo la «organización científica del
trabajo» (el principal fue PRINCIPIOS Y MÉTODOS
DE GESTIÓN
CIENTÍFICA,
1911).

Seguridad

1. CONCEPTO DE
SEGURIDAD

a. Origen y Desarrollo

Si nos remontamos al pasado y vemos la
evolución y desarrollo de
la vida humana
, observaremos una acción o esfuerzo
constante por sobrevivir: 01. Enfrentándose a la
inclemencia de la naturaleza
. 02. Luchando con sus
semejantes y otros seres vivientes
. 03. Cuidando sus
pertenencias, viviendas y objetos de trabajo. 04. Construyendo y
perfeccionando instrumentos de defensa y de ataque (armas).

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Veremos también que el hombre va
generando permanentes actitudes de
violencia por
problemas de
interacción, convivencia, y equidad en la
distribución de bienes; o por
la imposición de ideologías, creencias o por el
predominio de razas y/o riquezas.

Por lo analizado se entiende que el hombre a
través de su evolución y desarrollo adopta y
perfecciona
constantemente formas de defensa,
protección y ataque
.

En esta visión retrospectiva el hombre se
organiza por grupos, sociedades,
etnias, hasta llegar a la formación de pueblos,
ciudades y naciones.

E igualmente afronta nuevos riesgos y
peligros organizándose para conseguir mejores sistemas de
defensa, protección y ataque.

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Cuando se crean las empresas, lugares y áreas de
trabajo en un mismo entorno, los peligros o riesgos son
más contínuos y variados. La máquina
primero, y después el despegue industrial se va a encargar
de crear diferentes tipos de peligros y riesgos contra el
trabajador, la máquina y su producción. Conforme
el hombre va evolucionando y desarrollando sus condiciones de
vida y sus actividades, los riesgos y medidas van de la
mano.

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Por lo expuesto podemos afirmar que:

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……………………..veamos
algunas definiciones:

  • b. Definición

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Riesgos y medidas de
seguridad

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El Riesgo, definido
en documentos
legales, técnicos, normativos, incluido el Diccionario de
la Real Academia de la Lengua
Española, no presenta un enfoque homogéneo, por lo
tanto tomaremos la definición existente en el Glosario del DS.
009-MTPE, Reglamento de Seguridad y
Salud en el
trabajo:

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Del análisis de las definiciones
anteriores de Riesgo, podemos llegar a las
siguientes
conclusiones:

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Análisis del Riesgo

Para la evaluación
y prevención del riesgo es conveniente practicar una
apreciación o análisis que podría
analizarse bajo tres aspectos: su
identificación, ubicación y su
intensidad.

Para una perfecta identificación tener en cuenta
la clasificación anterior, para lo cual se debe contribuir
a la
investigación con los datos
teóricos e información general.

El Riesgo debe ser ubicado el campo apropiado, donde se
aplicará las medidas específicas, sean las del
SAFETY o las de SECURITY. El grado de intensidad
del riesgo
se medirá con relación a la
vulnerabilidad, incidencia, y
repercusión que ha de producir.

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La
capacitación

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"La Capacitación Como Elemento Clave En La
Prevención de Riesgos, y en las Medidas de
Seguridad"

La capacitación profesional es un proceso
permanente y planificado, concebido como una inversión para el desarrollo que se
lleva a cabo en las organizaciones
con el objetivo de
que los trabajadores adquieran y perfeccionen su competencia
laboral
, de una vital importancia para la implantación
de un sistema de
seguridad integral, permitiendo la participación directa
de los mismos en este proceso.

Los factores organizativos y humanos
proporcionarán una respuesta tanto más
adecuada cuanto mejor sea la capacitación y
entrenamiento
de las personas
que intervengan en el diseño,
en los procesos, en
la dirección y en la operación de los
sistemas.

Con la sensibilización ante la presencia de
los
riesgos, el
conocimiento de su peligrosidad y la necesidad de
protección, comienza la creencia en la necesidad de la
Seguridad y Salud
.

Esta sensibilización ha de emanar del
más alto nivel jerárquico de la empresa y
debe ser reflejada en el compromiso de dirección
refrendado en la implementación de la Política de Seguridad
y Salud.

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Principios Fundamentales de la
Capacitación

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Aplicación de
la seguridad integral

La Seguridad Integral implica prevención y
defensa en el frente interno y externo de una
organización, dicho en otros términos se refiere a
la capacidad de reaccionar con efectividad ante cualquier acto
provocado o no, la Seguridad Integral es tratada en dos campos de
aplicación específica, denominados SAFETY y
SECURITY
.

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"La Seguridad Integral implica
prevención y defensa en el frente interno y externo de una
organización"

Ambos campos de aplicación abarca las
siguientes secciones:

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Planeamiento y
organización de seguridad en la empresa

Antes de iniciar las actividades
operativas
, toda organización, conjuntamente con el
estudio de
factibilidad debe planificar su seguridad en base a un
diagnóstico de prevención y de
defensa.

El planeamiento y la
organización de la Seguridad comprenderán todo
aquello destinado a garantizar protección a sus operaciones, a
las instalaciones y bienes, a sus trabajadores y sus clientes.

  • A. Planeamiento de la
    Seguridad.

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Para el planeamiento correspondiente se tendrá en
cuenta los principios de la organización, los
cuales son:

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  • B. Fases de Planeamiento de la Seguridad

Estos pasos perfectamente definidos en el factor tiempo
son: Estudio, Elaboración de Programas,
Implementación y la Supervisión
.

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2. La elaboración de Programas

Después de tomarse las decisiones sobre las
medidas a implantar en la empresa, se desarrollarán
cronogramas basándose en los siguientes puntos:

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3. La Implementación

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4. La Supervisión

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  • C. Organización de Seguridad

Después de efectuado el
planeamiento de seguridad de la empresa se
procederá a organizar el sistema de seguridad
diseñado.

Se elaborará una estructura orgánica y
funcional
, acorde a la realidad, que le permita alcanzar
todos los niveles.

Para el efecto se deben establecer acciones de
prevención, protección y defensa contra todo
riesgo
a que esté expuesta la empresa.

Se asignarán responsabilidades y funciones a cada
uno de los componentes de la organización.

Se elaborarán planes específicos
para cada una de las situaciones críticas de la
empresa.

  • D. Principios de la Organización

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Seguridad
industrial

  • 1. INTRODUCCIÓN

Seguridad laboral: Sector de la seguridad y la
salud
pública que se ocupa de proteger la integridad
física,
controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar
riesgos.

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eran muchos los empresarios a los que no les preocupaba
demasiado la seguridad de los obreros. Sólo empezaron a
prestar atención al tema con la aprobación
de las leyes de
compensación a los trabajadores por parte de los
gobiernos, entre 1908 y 1948: hacer más seguro el
entorno
del trabajo resulta más barato que
pagar compensaciones.

  • 2. RIESGOS Y SU
    PREVENCIÓN

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Entre los riesgos físicos comunes están:
el calor, las quemaduras, el ruido, la
vibración, los cambios bruscos de presión,
la radiación
y las descargas eléctricas.

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Si las exigencias físicas, psicológicas o
ambientales a las que están sometidos los trabajadores
dentro de sus centros laborales, exceden sus capacidades, es un
hecho consecuente que surjan riesgos ergonómicos.
Este tipo de contingencias ocurre con mayor frecuencia al
manejar material en forma inadecuada, cuando los
trabajadores deben levantar o transportar cargas
pesadas.

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El primer paso para alcanzar el buen
funcionamiento del Programa de
Seguridad es hacer un recorrido por las instalaciones de
la empresa, preferiblemente un día por cada área de
trabajo.

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Se elaborará un reporte por área de
trabajo clasificando cada una de las medidas correctivas o
preventivas, de acuerdo a las consecuencias que puedan
surgir al generarse un incidente por no ser corregida o
prevenidas:

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Una vez terminado el recorrido, se
procederá a la elaboración del reporte en
donde se plasmarán los siguientes conceptos:

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ACTIVIDADES

Las actividades propias del Servicio de
Prevención son las siguientes:

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Evaluación

  • 01. ¿Qué es la
    administración y por qué es
    importante?

  • 02. ¿Cuál es su concepto de
    seguridad y que rol desempeña en la
    actualidad?

  • 03. ¿Cómo se clasifican los
    riesgos?

  • 04. ¿Por qué es importante la
    clasificación de los riesgos? Comente.

  • 05. Comente la siguiente afirmación: "un
    personal de seguridad mal preparado puede ser considerado un
    riesgo"

  • 06. ¿Cómo se clasifican las
    medidas de seguridad?

  • 07. ¿Cuáles son los campos de
    aplicación de la seguridad integral?

  • 08. ¿Qué es planeamiento de
    seguridad y cuales son sus fases?

  • 09. ¿Qué es seguridad laboral y
    por qué es importante?

  • 10. Haga un comentario sobre el reglamento de
    servicios de prevención de riesgos
    laborales.

ANEXO GENERAL:

Reglamento de
seguridad y salud en
el trabajo decreto supremo Nº
009-2005-TR

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los
trabajadores tienen derecho a que el Estado y
los empleadores promuevan condiciones de trabajo dignas que les
garanticen un estado de vida
saludable, física, mental y social. Dichas condiciones
deberán propender a:

a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente
seguro y saludable.

b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles
con el bienestar y la dignidad de
los trabajadores
y ofrezcan posibilidades reales para el
logro de los objetivos
personales del trabajador.

II.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleador
garantizará, en el centro de trabajo, el establecimiento
de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el
bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo
vínculo laboral prestan servicios o
se encuentran dentro del ámbito del centro
de
labores.

III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: El empleador
asumirá las implicancias económicas, legales y de
cualquiera otra índole
, como consecuencia de un
accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia
de él, conforme a las normas
vigentes.

IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado,
los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones
sindicales, establecerán mecanismos que garanticen una
permanente colaboración y coordinación en materia de
seguridad y salud en el trabajo.

V.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN:
Los trabajadores recibirán del
empleador una oportuna y adecuada información y
capacitación preventiva
en la tarea a desarrollar, con
énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud
de los trabajadores y su familia.

VI.- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Todo
empleador promoverá e integrará la gestión
de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general
de la empresa.

VII.- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA
SALUD:
Los trabajadores que sufran algún accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las
prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su
recuperación y rehabilitación
, procurando su
reinserción laboral.

VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN:
El Estado promoverá mecanismos
de consulta y participación de las organizaciones de
empleadores y trabajadores más representativas y actores
sociales, para la adopción
de mejoras en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo.

IX.- PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores, los
trabajadores, los representantes de ambos y demás
entidades públicas y privadas responsables del
cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en
el trabajo brindarán información completa y veraz
sobre la materia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II

POLÍTICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO

CAPÍTULO I

OBJETIVOS DE LA POLÍTICA

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

TÍTULO III

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS DEL SISTEMA

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE
GESTIÓN

CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL
SISTEMA

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DEL SISTEMA

CAPÍTULO V

ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA

TÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS EMPLEADORES

Artículo 37. El empleador debe ejercer un
firme liderazgo y
manifestar su respaldo a las actividades de su empresa en materia
de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar
comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo
seguro y saludable en concordancia con las mejores
prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad
y salud en el trabajo.

Artículo 38.- La política en
materia de seguridad y salud en el trabajo, debe ser
específica y apropiada para la empresa. Los objetivos
fundamentales de esa política deben ser los
siguientes:

a) El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en
el trabajo.

b) La protección de la seguridad y salud de todos
los trabajadores.

c) La mejora continua del desempeño del sistema
de gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
y

d) La integración del sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo con otros
sistemas.

Artículo 39.- El empleador, entre otras, tiene
las obligaciones de:

a) Garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores en el desempeño de todos los aspectos
relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con
ocasión del mismo.

b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de
perfeccionar los niveles de protección
existentes.

c) Identificar las modificaciones que puedan darse en
las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la
adopción de medidas de prevención de los riesgos
laborales.

d) Practicar exámenes médicos antes,
durante y al término de la relación laboral a los
trabajadores, acordes con los riesgos a que están
expuestos en sus labores.

Artículo 40. – El empleador debe aplicar las
siguientes medidas de prevención de los riesgos
laborales:

a) Gestionar los riesgos, sin excepción,
eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de
control a aquellos que no se puedan eliminar.

b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes
de trabajo, la selección
de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del
trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a
garantizar la salud y seguridad del trabajador.

c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el
centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera
posible, sustituirlas por otras que entrañen menor
peligro.

d) Integrar los planes y programas de prevención
de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias,
tecnologías, medio
ambiente, organización del trabajo, evaluación
de desempeño en base a condiciones de
trabajo.

e) Mantener políticas
de protección colectiva e individual.

f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a
los trabajadores.

Artículo 41.- El empleador debe considerar
las competencias
personales y profesionales de los trabajadores, en materia de
seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las
labores.

Artículo 42.- El empleador debe transmitir
a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la
información y los conocimientos necesarios en
relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el
puesto o función específica; así como las
medidas de protección y prevención aplicables a
tales riesgos.

Artículo 43.- El empleador debe impartir a los
trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y
entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de
trabajo o función específica tal como se
señala a continuación:

a) Al momento de su contratación, cualquiera sea
su modalidad o duración de ésta.

b) Durante el desempeño de su labor.

c) Cuando se produzcan cambios en la función y/o
puesto de trabajo y/o en la tecnología.

La capacitación y entrenamiento se imparten
dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo
entre el empleador y los trabajadores.

Artículo 44.- El empleador debe controlar
y registrar que sólo los trabajadores, adecuada y
suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes
o zonas de riesgo grave y específico.

Artículo 45.- El empleador debe prever que
la exposición a los agentes físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos y
psicosociales concurrentes en el centro de trabajo, no generen
daños en la salud de los trabajadores.

Artículo 46.- El empleador debe planificar
la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud
en el trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se
realizará teniendo en cuenta: las características
de los trabajadores, la naturaleza de
la actividad, los equipos, los materiales y
sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo.

Artículo 47.- El empleador debe
actualizar la evaluación de riesgos una vez al año
como mínimo
o cuando cambien las condiciones de
trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad.
Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran
necesario, se realizarán:

a) Controles periódicos de la salud de los
trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar
situaciones potencialmente peligrosas.

b) Medidas de prevención, incluidas las
relacionadas con los métodos de trabajo y de
producción, que garanticen un mayor nivel de
protección de la seguridad y salud de los
trabajadores.

Artículo 48.- El empleador debe realizar
una investigación, cuando se hayan producido
daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan
indicios de que las medidas de prevención resultan
insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas
correctivas al respecto.

Artículo 49.- El empleador debe modificar
las medidas de prevención de riesgos laborales cuando
resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad
y salud de los trabajadores.

Artículo 50.- El empleador debe
proporcionar a sus trabajadores equipos de protección
personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos
específicos presentes en el desempeño de sus
funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos
laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; éste
verifica el uso efectivo de los mismos.

Artículo 51.- El empleador debe adoptar
las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que
la utilización de ropas y/o equipos de
trabajo o de protección personal representan riesgos
específicos para la seguridad y salud de los
trabajadores.

Artículo 52.- El costo de las
acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en
el centro de trabajo o con ocasión del mismo, no
será asumido de modo alguno por los
trabajadores
.

Artículo 53.- El empleador deberá
establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que,
en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo
importante o intolerable para la seguridad y salud de los
trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e
inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el
domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores.
No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se
haya reducido o controlado.

Artículo 54.- El empleador debe informar
por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los
daños a la salud de sus trabajadores, los hechos
acontecidos y los resultados de la investigación
practicada.

Artículo 55.- El empleador debe garantizar
la protección de los trabajadores que por su
situación de discapacidad sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del
trabajo.

Estos aspectos deberán ser considerados en las
evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas
preventivas y de protección necesarias.

Artículo 56.- En las evaluaciones del
plan integral
de prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta los
factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de
procreación de los trabajadores, en particular por la
exposición a los agentes físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin
de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artículo 57.- El empleador debe adoptar
medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en período de embarazo o
lactancia a
labores peligrosas de conformidad a la ley de la
materia.

"Artículo 58º.- El empleador no debe
emplear adolescentes
para la realización de actividades insalubres o
peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico
y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la
materia."

Artículo 59.- El empleador debe realizar
una evaluación de los puestos de trabajo que van a
desempeñar los adolescentes previamente a su
incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza,
el grado y la duración de la exposición al riesgo,
con el objeto de adoptar las medidas preventivas
necesarias.

Artículo 60. – El empleador
practicará exámenes médicos antes, durante y
al término de la relación laboral a los
adolescentes trabajadores.

Artículo 61.- El empleador en cuyas
instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades
conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas,
empresas especiales de servicios y cooperativas
de trabajadores; o quien asuma el contrato
principal de la misma, es quien garantiza:

a) La coordinación eficaz y eficiente de la
gestión en prevención de riesgos
laborales.

b) La seguridad y salud de los trabajadores.

c) La verificación de la contratación de
los seguros de
acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador
durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la
responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus
propios trabajadores.

Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento
de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud
en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas,
empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores
que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con
ocasión del trabajo correspondiente del
principal.

Artículo 62.- Las empresas que
diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas,
equipos, sustancias, productos o
útiles de trabajo, dispondrán lo necesario para
que:

a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos o
útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni
pongan en riesgo la seguridad o salud de los
trabajadores.

b) Se proporcione información y
capacitación sobre la instalación, adecuada
utilización y mantenimiento
preventivo de las maquinarias y equipos.

c) Se proporcione información y
capacitación para el uso apropiado de los materiales
peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos
y monitorear los riesgos.

d) Las instrucciones, manuales, avisos
de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los
equipos y maquinarias, así como cualquier otra
información vinculada a sus productos, estén o sean
traducidos al idioma castellano y
estén redactados en un lenguaje
sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los
riesgos laborales; y,

e) Las informaciones relativas a las máquinas,
equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean
facilitadas a los trabajadores en términos que resulten
comprensibles para los mismos.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES

Artículo 63.- Los trabajadores
serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las
operaciones, procesos y en la organización del trabajo,
que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los
trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre las
partes decidirá el empleador.

Artículo 64.- Todo trabajador tiene derecho a
comunicarse libremente con los inspectores del
trabajo.

Artículo 65.- Los trabajadores, sus
representantes y/o miembros de los comités o comisiones de
seguridad y salud
ocupacional, están protegidos contra cualquier acto
de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del
empleador
que se originen como consecuencia del cumplimiento
de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en
el trabajo.

Artículo 66.- Los trabajadores o sus
representantes tienen derecho a revisar los programas de
capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones
al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los
mismos.

Artículo 67.- Los representantes de los
trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho a
participar en la identificación de los peligros y en la
evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al
empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas
de control y hacer seguimiento de las mismas
. En caso de no
tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la
Autoridad Competente.

Artículo 68.- Los trabajadores tienen
derecho a ser informados:

a. A título grupal, de las razones para los
exámenes de salud ocupacional e investigaciones en
relación con los riesgos para la seguridad y salud en los
puestos de trabajo.

b. A título personal, sobre los resultados de los
informes
médicos previos a la asignación de un puesto de
trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los
resultados de los exámenes médicos al ser
confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los
trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

Artículo 69.- Los trabajadores tienen
derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo
para su seguridad y salud
, siempre y cuando éste
exista, debiendo ser capacitados para ello.

Artículo 70.- Los trabajadores, cual fuere
su modalidad de contratación, que mantengan vínculo
laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas,
empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores
que hayan celebrado contrato con el empleador antes
señalado, tienen derecho a través de sus
empleadores respectivos al mismo nivel de protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 71.- Los trabajadores o sus
representantes tienen derecho a examinar los factores que afecten
a su seguridad y salud y proponer medidas en estas
materias.

Artículo 72.- En materia de
prevención de riesgos laborales, los trabajadores
tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones
de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se
apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les
impartan sus superiores jerárquicos directos.

b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de
trabajo, así como los equipos de protección
personal y colectiva.

c) No operar o manipular equipos, maquinarias,
herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido
autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados.

d) Cooperar y participar en el proceso de
investigación de los accidentes de
trabajo y las enfermedades ocupacionales
cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer
los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que
los originaron.

e) Velar por el cuidado integral de su salud
física y mental, así como por el de los
demás trabajadores que dependan de ellos durante el
desarrollo de sus labores.

f) Someterse a los exámenes médicos a que
estén obligados por norma expresa así como a los
procesos de rehabilitación integral.

g) Participar en los organismos paritarios, en los
programas de capacitación y otras actividades destinadas a
prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la
Autoridad Competente.

h) Comunicar al empleador todo evento o situación
que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las
instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de
ser posible, las medidas correctivas del caso.

i) Reportar a los representantes o delegados de
seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier
incidente o accidente de trabajo.

j) Concurrencia obligatoria a la capacitación
y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo
.

TÍTULO V

INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES

CAPÍTULO I

POLÍTICAS EN EL PLANO NACIONAL

CAPÍTULO II

POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y
CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES

CAPÍTULO III

RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE
ESTADÍSTICAS

CAPÍTULO IV

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,
ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES

TÍTULO VI

MECANISMO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL
SISTEMA DE GESTIÓN

CAPÍTULO I

INSPECCIÓN

CAPÍTULO II

PARALIZACIÓN DE TRABAJOS

CAPÍTULO III

CALIFICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES

CAPÍTULO IV

SANCIONES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS

Primera.- El presente Reglamento entra en
vigencia desde el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los empleadores un
plazo de 18 meses para implementar el mismo. (PLAZO VENCE 04
OCTUBRE 2008)

Segunda.-

Tercera.-

Cuarta.- El funcionamiento del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación del
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo al presente
Reglamento o la elaboración del mismo para los sectores
que no tenían esta obligación, será
obligatorio desde el 1º de octubre de 2007.

Quinta.- Las auditorias a
las que hace referencia el artículo 32º de este
Reglamento serán obligatorias a partir del 1º de
enero de 2009
. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
regulará el registro y
acreditación de los auditores autorizados, así como
la periodicidad de las mismas.

Sexta.-

Sétima.-

Octava.-

Novena.-

Décima.-

Artículo 4º.- Modificación del
Glosario de Términos

Modifíquese el Glosario de Términos del
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, de la siguiente
forma:

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino
que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la
muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se
produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de
trabajo
.

Según su gravedad, los accidentes de trabajo con
lesiones personales pueden ser:

Accidente Leve: Suceso cuya lesión,
resultado de la evaluación médica, genera en el
accidentado un descanso breve con retorno máximo al
día siguiente a sus labores habituales.

Accidente Incapacitante: suceso cuya
lesión, resultado de la evaluación médica,
da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y
tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión
no se tomará en cuenta, para fines de información
estadística.

Según el grado de incapacidad los accidentes de
trabajo pueden ser:

.Total Temporal: cuando la lesión genera
en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; da
lugar a tratamiento médico al término del cual
estará en capacidad de volver a las labores habituales
plenamente recuperado.

.Parcial Permanente: cuando la lesión
genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o
de las funciones del mismo.

.Total Permanente: cuando la lesión genera
la pérdida anatómica o funcional total de un
miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se
considera a partir de la pérdida del dedo
meñique.

Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen
la muerte del
trabajador. Para efecto de la estadística se debe
considerar la fecha del deceso.

Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o
de servicios desempeñadas por el empleador en concordancia
con la normatividad vigente.

Actividades, procesos, operaciones o labores de alto
riesgo:
aquellas cuya realización implica un trabajo
con alta probabilidad
de daño a
la salud del trabajador La relación de actividades
calificadas como de alto riesgo será establecida por la
autoridad competente.

Actividades Insalubres: Aquellas que generen
directa o indirectamente perjuicios para la salud
humana.

Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios
en las que el objeto de fabricar, manipular, expender o almacenar
productos o substancias son susceptibles de originar riesgos
graves por explosión, combustión, radiación,
inhalación u otros modos de contaminación similares que impacten
negativamente en la salud de las personas o los
bienes.

Ambiente, centro o lugar de trabajo y unidad de
producción:
Lugar en donde los trabajadores
desempeñan sus labores o donde tienen que acudir por
razón del mismo.

Auditoria: Procedimiento sistemático,
independiente y documentado para evaluar un Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Autoridad Competente: Ministerio, entidad
gubernamental o autoridad pública encargada de
reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones legales.

Capacitación: Actividad que consiste en
trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para
el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del
proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la
seguridad y la salud.

Causas de los Accidentes: es uno o varios
eventos
relacionados que concurren para generar un accidente.

Se dividen en:

Falta de control: Son fallas, ausencias o
debilidades administrativas en la conducción de la empresa
o servicio y en la fiscalización de las medidas de
protección de la salud en el trabajo.

Causas Básicas: referidas a factores
personales y factores de trabajo:

Factores Personales.- Referidos a limitaciones en
experiencia, fobias, tensiones presentes de manera personal en el
trabajador.

Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las
condiciones y medio ambiente de trabajo:
organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo,
maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad,
sistemas de mantenimiento,
ambiente, procedimientos,
comunicación.

Causas Inmediatas.- Debidas a los actos y/o
condiciones subestándares:

Condiciones Subestándares: Toda condición
en el entorno del trabajo que puede causar un
accidente.

Actos Subestándares: Toda acción o
práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede
causar un accidente.

Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo:

Órgano paritario constituido por representantes
del empleador y de los trabajadores, con las facultades y
obligaciones previstas por las normas vigentes, destinado a la
consulta regular y periódica de las condiciones de
trabajo, a la promoción y vigilancia del programa de
gestión en seguridad y salud en el trabajo de la
empresa.

Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo:

Aquellos elementos, agentes o factores presentes en el
proceso de trabajo que tienen influencia en la generación
de riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores.
Quedan específicamente incluidos en esta
definición:

– Las características generales de los locales,
instalaciones, equipos, productos y demás elementos
materiales existentes en el centro de trabajo.

– La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles
de presencia de los agentes físicos, químicos y
biológicos, presentes en el ambiente de trabajo y sus
correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de
presencia.

– Los procedimientos, métodos de trabajo,
tecnología, establecidos para la utilización o
procesamiento de los agentes citados en el apartado anterior, que
influyen en la generación de riesgos para los
trabajadores.

– La organización y ordenamiento de las labores,
relaciones
laborales, incluidos los factores ergonómicos y
psicosociales.

Condiciones de salud: El conjunto de
determinantes sociales, económicos y culturales que
determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de
la población trabajadora.

Contaminación del ambiente de trabajo: Es
toda alteración o nocividad que afecta la calidad del aire,
suelo,
agua del
ambiente de trabajo cuya presencia y permanencia puede afectar la
salud, la integridad física y psíquica de los
trabajadores.

Contratista: Persona o empresa que presta
servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos
y condiciones convenidos.

Control de riesgos: Es el proceso de toma de
decisión, basado en la información obtenida en la
evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a
través de proponer medidas correctoras, exigir su
cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia.

Cultura de seguridad o cultura de
prevención:
Conjunto de valores,
principios y normas de comportamiento
y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el
trabajo que comparten los miembros de una
organización.

Emergencia: Evento o suceso grave que surge
debido a factores naturales o como consecuencia de riesgos y
procesos peligrosos en el trabajo, que no fueron considerados en
la gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Enfermedad ocupacional: es el daño
orgánico o funcional inflingido al trabajador como
resultado de la exposición a factores de riesgos
físicos, químicos, biológicos y
ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.

Empleador: Toda persona natural o
jurídica que emplea a uno o varios
trabajadores.

Entidades Públicas competentes en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo:
Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, Salud, Energía y Minas,
Producción, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Agricultura,
ESSALUD y
otras que la Ley señale.

Equipos de Protección Personal (EPP): Son
dispositivos, materiales, e indumentaria específicos y
personales, destinados a cada trabajador, para protegerlo de uno
o varios riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su
seguridad y salud. El EPP es una alternativa temporal,
complementaria a las medidas preventivas de carácter
colectivo.

Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que
busca optimizar la interacción entre el trabajador,
máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los
puestos, ambientes y la organización del trabajo a las
capacidades y características de los trabajadores, a fin
de minimizar efectos negativos y con ello mejorar el rendimiento
y la seguridad del trabajador.

Estadística de accidentes: Sistema de
registro y análisis de la información de
accidentes. Orientada a utilizar la información y las
tendencias asociadas en forma proactiva y focalizada para reducir
los índices de accidentabilidad.

Estándares de Trabajo: Son los modelos,
pautas y patrones establecidos por el empleador que contienen los
parámetros y los requisitos mínimos
aceptables

de medida, cantidad, calidad, valor, peso y
extensión establecidos por estudios experimentales,
investigación, legislación vigente y/o resultado
del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar
las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento
industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta
de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes
preguntas: ¿Qué?, ¿Quién? y
¿Cuándo?.

Evaluación de riesgos: Proceso posterior a
la identificación de los peligros, que permite valorar el
nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la
información necesaria para que la empresa esté en
condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la
oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe
adoptar.

Exámenes Médicos de Preempleo: Son
evaluaciones médicas de salud ocupacional que se realizan
al trabajador antes de que éste sea admitido en un puesto
de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al
momento del ingreso y su mejor ubicación en un puesto de
trabajo.

Exámenes Médicos Periódicos:
Son evaluaciones médicas que se realizan al trabajador
durante el ejercicio del vínculo laboral. Estos
exámenes tienen por objetivo la promoción de la
salud en el trabajo a través de la detección precoz
de signos de
patologías ocupacionales. Asimismo, permiten definir la
eficiencia de
las medidas preventivas y de control de riesgos en el trabajo, su
impacto, y la reorientación de dichas medidas.

Exámenes de Retiro: Son evaluaciones
médicas realizadas al trabajador una vez concluido el
vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca
detectar enfermedades ocupacionales, secuelas de accidentes de
trabajo y en general lo agravado por el trabajo.

Exposición: Presencia de condiciones y
medio ambiente de trabajo que implican un determinado nivel de
riesgo a los trabajadores.

Fiscalizador: Es toda persona natural o
jurídica autorizada de manera expresa por el Ministerio o
autoridad competente y domiciliada en el país, encargada
de realizar exámenes objetivos y sistemáticos en
centros de trabajo, sobre asuntos de seguridad y salud, siempre y
cuando esté autorizado de manera expresa por el Ministerio
o autoridad competente.

Gestión de la Seguridad y Salud:
Aplicación de los principios de la
administración moderna a la seguridad y salud,
integrándola a la producción, calidad y control de
costos.

Gestión de Riesgos: Es el procedimiento,
que permite una vez caracterizado el riesgo, la aplicación
de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo
los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se
obtienen los resultados esperados.

Identificación de Peligros: Proceso
mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y
se definen sus características.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del
trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona
afectada no sufre lesiones corporales
, o en el que
éstas sólo requieren cuidados de primeros
auxilios.

Incidente Peligroso: Todo suceso que puede causar
lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la
población.

Inducción u Orientación:
Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e
instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma
segura, eficiente y correcta.

Se divide normalmente en:

Inducción General: Capacitación al
trabajador sobre temas generales como política,
beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y
el conocimiento del ambiente laboral de la empresa, efectuada
antes de asumir su puesto.

• Inducción Específica:
Capacitación que brinda al trabajador la
información y el conocimiento necesario que lo prepara
para su labor específica.

Inspector: Funcionario público encargado
de fiscalizar el cumplimiento de una norma o
reglamento.

Investigación de Accidentes e Incidentes:
Proceso de identificación de los factores, elementos,
circunstancias y puntos críticos que concurren para causar
los accidentes e incidentes. La finalidad de la
investigación es revelar la red de causalidad y de ese
modo permite a la dirección de la empresa tomar las
acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los
mismos.

Inspección: Verifi cación del
cumplimiento de los estándares establecidos en las
disposiciones legales.

Proceso de observación directa que acopia datos
sobre el Trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de
protección y cumplimiento de dispositivos legales en
SST.

Lesión: Alteración física u
orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Mapa de Riesgos: Es un plano de las condiciones
de trabajo, que puede utilizar diversas técnicas
para identificar y localizar los problemas y las propias acciones
de promoción y protección de la salud de los
trabajadores a nivel de una empresa o
servicio.

Medidas Coercitivas: Constituyen actos de
intimidación, amenaza o amedrentamiento realizados al
trabajador, con la finalidad de desestabilizar el vínculo
laboral.

Medidas de Prevención: Acciones que se
adoptan ante los riesgos identifi cados con el fin de evitar
lesiones a la salud y/o disminuir los riesgos presentes en el
trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores.
Medidas cuya implementación constituye una
obligación y deber de parte de los empleadores.

Peligro: Situación o característica
intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las
personas, equipo, procesos y ambiente.

Pérdidas: Constituye todo daño, mal
o menoscabo que perjudica al empleador.

Plan de Emergencia: Documento guía de las
medidas que se deberán tomar ante ciertas condiciones o
situaciones de envergadura Incluye responsabilidades de personas
y departamentos, recursos de la
empresa disponibles para su uso, fuentes de
ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridad para
tomar decisiones, las comunicaciones e informes
exigidos.

Programa anual de seguridad y salud: Conjunto de
actividades de prevención en SST que establece la
organización servicio, empresa para ejecutar a lo largo de
un año.

Prevención de Accidentes:
Combinación de políticas, estándares,
procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y
organización del trabajo, que establece una
organización en el objetivos de prevenir riesgos en el
trabajo.

Primeros Auxilios: Protocolos de atención
de emergencia que atiende de inmediato en el trabajo a una
persona que ha sufrido un accidente o enfermedad
ocupacional.

Proactividad: Actitud favorable en el
cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con
diligencia y eficacia.

Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos
o

Productos Peligrosos: Aquellos elementos factores
o agentes físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos o mecánicos, que están presentes
en el proceso de trabajo, según las defi niciones y
parámetros que establezca la legislación nacional,
que originen riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores que los desarrollen o utilicen.

Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos,
prácticas o disposiciones detalladas, elaborado por la
empresa y que tiene carácter obligatorio.

Representante de los Trabajadores: Trabajador
elegido de conformidad con la legislación vigente para
representar a los trabajadores, ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.

Riesgo: Probabilidad de que un peligro se
materialice en unas determinadas condiciones y sea generador de
daños a las personas, equipos y al ambiente.

Riesgo Laboral: Probabilidad de que la
exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo
cause enfermedad o lesión.

Salud: Bienestar físico, mental y social,
y no meramente la ausencia de enfermedad o de
incapacidad.

Salud Ocupacional: Rama de la Salud
Pública que tiene como fi nalidad promover y mantener el
mayor grado de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir riesgos en el
Trabajo

Seguridad: Son todas aquellas acciones y
actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de
no agresión tanto ambientales como personales, para
preservar su salud y conservar los recursos
humanos y materiales.

Servicio de Salud en el Trabajo: Dependencia de
una empresa con funciones esencialmente preventivas, encargada de
asesorar al empleador, a los trabajadores y a los funcionarios de
la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para
establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano
que favorezca una salud física y mental óptima en
relación con el trabajo; ii) la adaptación del
trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de
su estado de salud física y mental; y iii) la vigilancia
activa en salud ocupacional que involucra el reconocimiento de
los riesgos, las evaluaciones ambientales y de salud del
trabajador (médico, toxicológico,
psicológico, etc.), y los registros
necesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre
otros.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo:
Conjunto de elementos interrelacionados o
interactivos que tienen por objeto establecer una
política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo,
mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos.
Estando íntimamente relacionado

con el concepto de responsabilidad
social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre
el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los
trabajadores, mejorando de este modo la calidad de
vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad
de las empresas en el mercado.

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Trabajador capacitado y designado entre los trabajadores de las
empresas con menos de 25 trabajadores.

Trabajador: Toda persona, que desempeña
una actividad de manera regular, temporal o no, por cuenta ajena
y remunerada, o de manera independiente o por cuenta
propia.

Vigilancia en Salud Ocupacional: Es un sistema de
alerta orientado a la actuación inmediata, para el control
y conocimiento de los problemas de salud en el
trabajo.

El conjunto de acciones que desarrolla proporcionan
conocimientos en la detección de cualquier cambio en los
factores determinantes o condicionantes de la salud en el
Trabajo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL

Unica.- Deróguense los artículos
78º, 82º, 83º y 84º y anexo Nº 5 del
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los cuatro días del mes de abril del año
dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la
República

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo

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  • 22.  Temáticas Gerenciales Cubanas.
    Edición Ángel L. Portuondo. CCED. MES. Cuba
    1998.

  • 23. DS009-MTPE-009-2005.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Aguedo Valencia Ato

Especialista en seguridad
integral

SOT3 PNP ®

Partes: 1, 2
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